Registro de dominios: Quién es quién

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Alfredo Sola
24 de abril de 2017

Bastantes de las dudas que frecuentemente encontramos en nuestra actividad como Registrador de dominios, tienen su origen en una cierta confusión o falta de información sobre «quién es quién» en la actividad de registro y mantenimiento de nombres de dominio.

Para complicarlo, las reglas varían entre Registros. Los .com y .net se rigen por normativa ICANN, y el Registro lo opera la empresa norteamericana Verisign, Inc. Los .org también se rigen por la misma normativa, pero su responsable es  una ONG llamada Public Interest Registry, con sus operaciones de Registro contratadas a otra empresa, Identity Digital, resultado de la fusión de las antiguas Donuts y Afilias; esta última aportó también los .info, los de colores en inglés y entre las dos, una buena ristra más. Hay que entender, por cierto, que ICANN proporciona un marco pero cada Registro tiene cierta libertad sobre sus operaciones; por ejemplo, y sin ir más lejos, la de fijar el precio al Registrador. En España, el Registro de .es y algunos derivados (nom.es, com.es, etc) lo lleva red.es, una entidad dependiente del Ministerio de Industria. Con su propia normativa, claro, pero sujeta a y derivada de la de ICANN en gran medida.

En resumen, el Registro es el organismo que tiene «la máquina de hacer los dominios», y su operativa puede estar contratada con una empresa especializada (haciendo con ello que el responsable del Registro y su operador sean entidades diferentes), o no.

Los nombres de dominio se compran en un Registrador acreditado, como Tecnocrática. Los Registradores se han de acreditar para cada Registro cuyos dominios deseen comercializar. Como muchos países gestionan su propio TLD con su código de país, y por estos lares los, pongamos por caso, dominios de Myanmar no se usan mucho, es frecuente que un Registrador solamente se acredite para los más habituales, y suscriba acuerdos con otros Registradores para comercializar el resto.

Los nombres de dominio tienen muchos atributos, algunos comunes a todos ellos, y de hecho lo son los más importantes:

La práctica totalidad de los dominios cuentan, además, con un responsable técnico y un responsable de facturación. Estos datos, con la normativa actual, tienen un valor prácticamente testimonial; operativamente, no se emplean casi nunca.

El titular ha de ser, en todos los casos, el dueño real del dominio. No es solamente de sentido común; es lo que dicen las normativas.

En la vida de un nombre de dominio, puede existir también un solicitante, o gestor, a veces llamado revendedor. Se trata de una entidad que facilita al titular del nombre de dominio el registro del mismo. Es frecuente que el solicitante sea una empresa de servicios que, como parte de un paquete, se ocupa también del registro del dominio a favor del titular. Por ejemplo, una empresa que crea páginas web, o que presta servicios informáticos, etc.

Es frecuente que el contacto administrativo sea el aludido solicitante o revendedor. Esto es una práctica habitual y que, en general, tiende a funcionar a satisfacción de todo el mundo. Hay que señalar que hemos visto suficientes casos en que esto ha generado problemas de varios tipos como para no recomendarlo, aunque desde luego no es ilegal, siempre que no se haga de mala fe.

El titular de un nombre de dominio tiene ciertos derechos y obligaciones, que varían de un Registro a otro. Esto causa, en algunas ocasiones, sorpresa a algunos titulares e incluso alguna fricción a revendedores u otros actores del mercado mal informados.

Los derechos de un titular en normativa ICANN son, en resumen: Que el dominio debe ser objeto de un acuerdo con un Registrador acreditado ICANN; derecho a saber quién es ese Registrador, así como conocer si hay un proveedor de privacidad afiliado al mismo; derecho a conocer las condiciones del Registrador, incluyendo su tarifa de precios para registro y privacidad; derecho a conocer los servicios ofrecidos por el Registrador y cómo acceder a los mismos; derecho a saber cómo presentar quejas ante el Registrador; y derecho a conocer la forma de operar con el Registrador.

Las obligaciones de un titular en normativa ICANN se resumen en que debe cumplir el contrato y la normativa aplicable del Registrador, el Registro e ICANN; conocer el contrato actual del Registrador con el Registro; asumir toda responsabilidad sobre el registro y uso del nombre de dominio; suministrar y mantener información cierta y fidedigna en los datos de registro, y responder a cualquier solicitud del Registrador en 15 días.

Unos pocos revendedores, lamentable y equivocadamente, consideran que el evitar todo contacto de sus clientes como titulares de dominios con su Registrador, e incluso ocultar la propia existencia de la figura de Registrador, es algo que les resulta comercialmente beneficioso y a lo cual tienen derecho. A veces, simplemente tratan de dar un mejor servicio a su cliente evitándole gestionar los detalles del registro. Unos pocos revendedores se toman grandes molestias para ocultar a sus clientes quién es su Registrador, en un fútil ejercicio de pretenciosidad. Por cualquier motivo, estas prácticas no solamente carecen de sentido, sino que además son, obviamente, contrarias a la normativa que gobierna los nombres de Internet bajo ICANN, para empezar, y ciertamente desleal para con su cliente como titular de un dominio.

Los revendedores que llevan a cabo estas prácticas, además, están renunciando a la ventaja de aparecer como revendedores de un Registrador acreditado y, por tanto, como canal oficial y confiable de comercialización de dominios.

Adicionalmente, la normativa de protección de datos hace que, por defecto, los datos de los titulares de los dominios y sus solicitantes/gestores/revendedores estén ocultos y solamente aparezcan los del Registrador (Tecnocrática, en nuestro caso). Esto a veces genera confusión y no pocas situaciones de alzamiento de cejas cuando alguien no lee la información con suficiente atención.

Para aclarar en lo posible la parte que nos toca, Tecnocrática dispone de una web en la cual se pueden consultar cómodamente los datos públicos de un dominio, incluyendo el gestor del mismo, en registrador.es.

El nombre de dominio es un activo digital de primer orden, siempre el más esencial y frecuentemente el más infravalorado.

Para los titulares de dominio, conocer sus cuatro derechos y obligaciones básicas, hacer unas sencillas comprobaciones y, si hace falta, correcciones, les ahorrará más de un disgusto.
Para revendedores, el simple cumplimiento de la normativa les hace beneficiarios automáticamente de formar parte de un canal de garantía en la actividad de registro de dominios.

Actualizado en Septiembre de 2023.

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