¿Me pueden quitar el dominio?

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Alfredo Sola
10 de octubre de 2017

El dominio de mi empresa, el que se usa para el correo electrónico, la web, el comercio electrónico. O mi dominio personal, que coincide con mi apellido. O el de mi pueblo, que registré hace años. ¿Me los pueden quitar?


Existen varios supuestos en que un dominio puede ser desactivado, eliminado o su titular cambiado. Dejando de lado casos de administración despistada o desleal (dominios de empresas a nombre del que hizo la primera web, por ejemplo), hay multitud de supuestos legales (de las leyes del ordenamiento jurídico del país) y normativos (de la normativa por la que se rigen los Registros) que pueden llevar a que un Registrador, o directamente el Registro, se vea obligado a tomar varios tipos de acciones, tales como: El cambio de titular, el cambio de DNS, el bloqueo del dominio o el borrado del mismo.


En el reciente caso de garanties.cat, un juez ordenó, policía judicial mediante, que los registros de DNS más relevantes del dominio (vamos, a donde apunta la web) quedaran apuntando a un servidor gestionado por la Guardia Civil. Los datos de titularidad y contactos quedaron en blanco, en una especie de limbo. Este caso, tan mediático, es sumamente inusual.


En otro caso menos reciente, un pleito entre dos empresas llevó a que un juez ordenara que una serie de dominios fueran bloqueados, es decir, que solamente se pudieran renovar pero sus datos no pudieran ser alterados ni los dominios transferidos, hasta tanto no emitiera nueva orden. Este tipo de bloqueo, aunque algo más mundano, tampoco es muy habitual.


Un caso tristemente frecuente es el de multinacionales con el bolsillo profundo, que persiguen agresivamente a empresas y particulares cuyo única falta ha sido registrar un nombre de dominio que recuerda remotamente a una marca de la multinacional. La web está llena de casos sangrantes de los que todos pensamos que no nos pueden suceder. En este caso, ni el Registro ni el Registrador tienen mucho que hacer, independientemente del punto de vista moral; el conflicto, en todo caso, se resume en un proceso judicial, que puede ser costoso, y que termina normalmente con el cambio de titular de unos pocos dominios y, si acaso, un registro nuevo de otros.


El caso más habitual es cuando se hace necesaria una rectificación de datos por estar el dominio registrado a nombre de un tercero, como por ejemplo, «el que llevaba la informática entonces», «el que nos hizo la web», etcétera. En estos casos, el proceso es rápido: Se pide al Registrador, aportando documentación que avala el caso, y el Registrador, en ausencia de duda, lo resuelve en pocos días (o en pocas horas). Algo más farragoso si hay que pasarlo por el Registro (como en el caso de los .es), pero ciertamente factible y con un proceso claro.


Otra familia de causas de pérdida por eliminación de dominios es cuando, aunque Registrador y Registro los hayan aceptado inicialmente, no cumplen una de las normas del Registro. Por ejemplo, cualquiera que registre un dominio .cat para poner fotos de gatitos, se encontrará con que la normativa dice que los dominios .cat son para «servir a les necessitats de la comunitat lingüística i cultural catalana a Internet», o sea, que más vale que los gatitos hablen catalán, o ese Registro eliminará el nombre de dominio, sin derecho a compensación (lo pone en el contrato). Otro ejemplo: .es se reserva el derecho a cancelar dominios en ciertos casos: dominios que no tengan nada que ver con España, sean apellidos y el titular tenga otros diferentes, incumpla cualquier regla de uso, o sean de interés general.


En resumen, nada tiene que temer el propietario legítimo de un dominio genérico de uso general (.com, .net, .org, .info y .biz) o territorial (.es) que no pisa ningún callo. Como los callos abundan tanto y tienen tantos y tan buenos abogados, lo mejor es que el dominio esté a nombre de la persona, empresa u organización interesados, y con todos los datos al día. Es aconsejable, pero no imprescindible, ser titular de la marca registrada. Y con esto, estamos con todas las de la ley.

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